Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 mar 2020
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. En ese contexto, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta imprescindible dictar instrucciones sobre la gestión de residuos domésticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, como para su gestión posterior, así como sobre la gestión de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19. Por su parte, el artículo 7.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. En su virtud, resuelvo:
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