Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 19 mar 2020
El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
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Proeli/es/o/2020/03/19/snd257#tercero