Art. Sexto
6 / 9En vigor desde 21 mar 2020
Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico COVID19comunicacion@sanidad.gob.es en el plazo de dos días naturales.
Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.
Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953 Su anterior contenido se renumera como apartado noveno.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/15/snd234#sexto