Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 15 mar 2020
Se dará cumplimiento a las obligaciones de remisión de información previstas en esta orden mediante la cumplimentación por los sujetos obligados del modelo de declaración previsto en el anexo. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Dicha información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOE.
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