Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 24 mar 2020
Las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización. Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, Ref. BOE-A-2020-4012 , en la que se establecen criterios interpretativos respecto del presente apartado, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

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eli/es/o/2020/03/15/snd232#noveno