Art. Tercero
3 / 9En vigor desde 6 mar 2004
1. El Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias (CODISCE) es el órgano colegiado ministerial de dirección para la gestión de las situaciones de crisis y emergencias de salud y consumo.
2. El CODISCE estará presidido por el Ministro de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue y estará integrado asimismo por los miembros permanentes y no permanentes que a continuación se relacionan:
a) Miembros permanentes:
Subsecretario de Sanidad y Consumo. Secretario General de Sanidad.
Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Director General de Salud Pública.
Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
Director del Instituto de Salud Carlos III.
b) Miembros no permanentes:
Director General de Consumo y Atención al Ciudadano.
Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Subdirector General de Tecnologías de la Información. Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.
Subdirector General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III.
Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Actuará como Secretario del CODISCE, con voz y voto, el Director del Gabinete del Ministro.
3. Los miembros no permanentes participarán en las reuniones del CODISCE cuando así lo determine su Presidente y, en todo caso, cuando la situación de alerta o emergencia esté relacionada con sus competencias.
4. Podrá asistir como invitado al CODISCE, con voz y sin voto, cualquier otra persona que por su responsabilidad, capacidad o experiencia sea requerida por el Presidente para informar o participar en sus deliberaciones.
5. El CODISCE se reunirá cada seis meses y siempre que su Presidente lo considere necesario, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Corresponden al CODISCE las siguientes funciones, que se ejercerán en el marco de las competencias que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los Organismos autónomos adscritos a él:
a) La elaboración de los planes nacionales o sectoriales de prevención y respuesta.
b) La dirección estratégica y ejecutiva en cualquier situación de alerta y emergencia.
c) La activación de los planes sectoriales o nacionales de prevención y respuesta.
d) El establecimiento de las líneas directrices para la cooperación del Ministerio con otras instituciones.
7. El CODISCE actuará, en su caso, como órgano de enlace del Departamento con el Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia, a través del Comité Sectorial de Recursos Sanitarios.
8. De acuerdo con los artículos 23.1 d) y 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el CODISCE adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y su presidente dirimirá con su voto los empates.
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Proeli/es/o/2004/02/27/sco564#tercero