Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 6 mar 2004
1. El SICAS, bajo la superior dirección del titular del Ministerio, está constituido por los siguientes órganos: a) Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias. b) Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. c) Grupo Operativo de Emergencias. 2. Para el asesoramiento a los distintos órganos del SICAS se dispondrá de un Grupo Asesor que, dependiente del Gabinete del Ministro, estará constituido en cada caso por profesionales de reconocido prestigio y expertos en la materia del ámbito específico o situación de alerta o emergencia de que se trate. Sus integrantes serán designados por el titular del Ministerio a propuesta de los Directores Generales o de los Directores o Presidentes de los Organismos y Agencias del Departamento con competencia en cada asunto para el que se convoque.
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eli/es/o/2004/02/27/sco564#segundo