Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 6 mar 2004
1. Se establece en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, dependiente directamente del titular del Departamento, el Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo (SICAS), como estructura directiva y red operativa interna de coordinación de las intervenciones del Ministerio en los supuestos de alertas y emergencia sanitaria que supongan una amenaza real o potencial para la salud de la población, siempre que puedan tener repercusión nacional, así como en los casos de crisis informativas con ocasión de la difusión de noticias relacionadas con la salud y el consumo o con la prestación de servicios sanitarios, que provoquen alarma social. 2. La intervención del SICAS no supondrá la alteración del ejercicio de las competencias que, en situaciones de alerta o emergencia, correspondan a los distintos órganos del Departamento o de los Organismos autónomos adscritos a él, sino su coordinación y la prestación de apoyo logístico. Corresponde la intervención del SICAS, en los términos regulados en la presente disposición, en las situaciones extraordinarias que sobrepasen los ámbitos de actuación de los mencionados órganos sectoriales. 3. El SICAS cumple los siguientes planteamientos estratégicos: a) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos necesarios para la toma de decisiones de la autoridad sanitaria en las situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población. b) Integrar en una única red departamental la detección de riesgos, la planificación y preparación de respuestas y el desarrollo de las intervenciones que correspondan al Ministerio de Sanidad y Consumo. c) Coordinar las informaciones y las comunicaciones de los distintos órganos directivos del Departamento y de los Organismos autónomos adscritos a él y, en su caso, integrar las de otras entidades del Sistema Nacional de Salud, en relación con las alertas, emergencias y situaciones de crisis. d) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos y nucleares del Sistema Nacional de Salud, así como a las Administraciones y organismos nacionales, autonómicos, comunitarios o internacionales competentes en la gestión de situaciones de crisis y catástrofes.
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eli/es/o/2004/02/27/sco564#primero