Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 6 mar 2004
1. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES) es la unidad que coordina la información, procedente tanto de las redes existentes como de otras fuentes no integradas, y los sistemas de respuestas ante situaciones de crisis y emergencias para la salud y consumo de forma permanente, las 24 horas del día y todos los días del año. 2. El CCAES estará adscrito al Gabinete del Ministro con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio. 3. Son objetivos fundamentales del CCAES los siguientes: a) Monitorizar de forma continua y permanente elementos de riesgo y de potencial impacto negativo en la salud pública, colaborando con las unidades responsables de la vigilancia sectorial, y coordinando, en su caso, la recepción y registro de notificaciones y alertas de acuerdo con los protocolos y procedimientos que se establezcan, integrando informaciones de diferentes fuentes internas y externas. b) Desarrollar análisis de situación de riesgos y facilitar a las Administraciones sanitarias y demás organismos acceso a información cualificada con rapidez. c) Coordinar la preparación de los planes de respuesta del Ministerio en situaciones de crisis y emergencias, así como dar soporte y coordinar el desarrollo de un plan de contingencias del Ministerio ante situaciones de crisis y emergencias. d) Apoyar a las unidades del Departamento con competencias en los asuntos relacionados con la gestión de situaciones de crisis. e) Servir como fuente de información y alerta rápida al titular del Ministerio en materias relacionadas con el bio-terrorismo y otras emergencias de salud pública, y dar soporte a las funciones de control, operaciones y decisión del CODISCE, y garantizar una comunicación permanente con los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o la Comisión Europea, en su caso, para la gestión de las crisis, asegurando la plena operatividad las 24 horas del día, todos los días del año.
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