Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 feb 2006
El Banco Nacional de Líneas Celulares actuará de acuerdo a los principios éticos recogidos en los convenios internacionales en materia de biomedicina y derechos humanos de los que España sea parte y de acuerdo con los principios de objetividad, colaboración, integración y solidaridad.
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eli/es/o/2006/02/08/sco393#art-3