Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 19 feb 2006
El Banco Nacional de Líneas Celulares dispondrá de una página web, con información sobre las líneas celulares disponibles, protocolos de trabajo, legislación nacional e internacional relacionada y cualquier otra información de interés para los grupos de investigación. La memoria anual del Banco Nacional de Líneas Celulares será difundida a través de su página web. En cualquier publicación, información o documentación realizada con líneas celulares obtenidas del Banco Nacional de Líneas Celulares, deberá constar la procedencia de la línea celular y la colaboración con el Banco Nacional.
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eli/es/o/2006/02/08/sco393#art-10