Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

5 / 5
En vigor desde 21 dic 2006
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/15/sco3870#disposicion-final-segunda