Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 15 ene 2004
Los Registros Nacionales de Implantes incluirán los datos contenidos en las tarjetas de implantación que se mencionan en los artículos 19.4 del Real Decreto 634/1993, sobre productos sanitarios implantables activos y 25.4 del Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios. Estas tarjetas serán cumplimentadas por el hospital tras la implantación. Uno de los ejemplares será remitido a la empresa suministradora que remitirá copia del mismo al Registro Nacional.
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eli/es/o/2003/12/18/sco3603#sexto