Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 oct 2006
El desarrollo social y económico de nuestro país hace que la producción industrial de los productos alimenticios, su extensa comercialización y su elevado consumo sean elementos cada vez más presentes y generalizados en nuestra sociedad. Este fenómeno está provocando cambios en el patrón epidemiológico con la aparición de brotes de ámbito supracomunitario, de gravedad variable, magnitudes significativas y amplia trascendencia social, que están provocando situaciones de alarma entre la población. Como consecuencia de esto, resulta necesario introducir elementos que mejoren la capacidad de detección y respuesta de la red nacional de vigilancia epidemiológica, en particular respecto de los brotes de gastroenteritis producidos por enfermedades relacionadas con la producción y consumo de alimentos. Debe destacarse en este sentido, que la salmonelosis es una de las causas principales de gastroenteritis bacteriana en España. De todas las notificaciones realizadas al sistema de brotes de la red nacional de vigilancia epidemiológica en los últimos años, las debidas a Salmonella han supuesto el 80 por ciento de los brotes con agente causal conocido. La experiencia acumulada demuestra que la urgencia en la declaración de estos brotes permite un rápido y mejor posicionamiento para el abordaje de los mismos. En el nivel internacional, y especialmente a nivel europeo, las redes de vigilancia epidemiológica contemplan procedimientos operativos que permiten mejorar la detección y respuesta rápida ante los riesgos de la salud y la comparabilidad e intercambio de los datos, y por ello nuestra red de vigilancia debe adaptarse a lo dispuesto en este contexto. Los diez años de vigencia del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, y los cambios legislativos producidos por la Unión Europea, apoyan esta consideración. De entre estos cambios legislativos cabe destacar la Decisión n.º 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad, la Decisión n.º 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre, de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles, y la Decisión n.º 2003/542/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión n.º 2000/96/CE relativa a la operativa de las redes de vigilancia específicas, en la que se enumeran las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria. Esta disposición ha sido sometida, en su tramitación, al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre. En su virtud, dispongo:
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