Art. Preambulo
En vigor desde 26 oct 2006
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 25.1 que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o a los productos, serán establecidas reglamentariamente.
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 66, referente a la cooperación en salud pública entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que se facilitará la promulgación de legislación sanitaria y la aplicación de las directivas y reglamentos de la Unión Europea que afecten a la salud pública.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, tiene atribuidas las competencias sobre el registro, autorización y evaluación del riesgo para la salud humana de los biocidas, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La finalidad de esta orden es establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que se instaurará en cada comunidad autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional.
Asimismo, la elaboración de esta disposición hace necesario adecuar la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, a la nueva legislación de productos biocidas.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y sometido al Pleno del Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud, en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2005.
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2006/10/13/sco3269#preambulo-preambulo