Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 oct 2006
Los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en virtud de la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, serán transferidos al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en el plazo que determine la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma.
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