Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 15 jul 2010
1. La inscripción en el Registro de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades referenciadas en el artículo 4 se efectuará en la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial esté ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o instalación. 2. Para ello, tendrán que cumplimentar el formulario oficial que a tal efecto establezca la autoridad sanitaria competente en la gestión del mismo, en el que se recogerán como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa. b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con el artículo 4. c) Clasificación de peligrosidad de los productos biocidas según la legislación vigente. d) Grupos y tipos de biocidas según el anexo V del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, de entre ellos, al menos, los establecidos en el anexo de esta orden. 3 Con objeto de valorar el cumplimiento de los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación, establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, junto al formulario se adjuntará al menos, la siguiente información: a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar, y en caso de instalaciones de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas, planos. b) Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. c) Datos del responsable técnico del servicio biocida. Con acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. d) Solicitud de diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2010-11157 .

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Pro

eli/es/o/2006/10/13/sco3269#art-5