Art. Quinto
5 / 5En vigor desde 26 feb 2004
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/11/18/sco3262#quinto