Art. 5
5 / 15En vigor desde 9 nov 2007
1. El Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.
2. El Registro electrónico del Instituto se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla e Islas Baleares, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso. Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su integridad.
3. El cómputo de los plazos se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.
Cuando un día sea inhábil en la Comunidad autónoma o Municipio en que resida el interesado, y hábil en las sedes del Instituto de Salud Carlos III, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
4. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por la Secretaría General para las Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-5