Art. 2
2 / 15En vigor desde 9 nov 2007
1. Se crea el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, encargado de la recepción y llevanza de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones de competencia de este Organismo que se enumeran en el anexo I.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-2