Art. 10

Art. 10

10 / 12
En vigor desde 18 feb 2007
En cuanto a infracciones y sanciones se seguirá lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/02/09/sco322#art-10