Art. Disposición adicional primera
12 / 16En vigor desde 14 feb 2007
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicará las normas de buena práctica clínica aplicables en los ensayos clínicos realizados en España.
Tambien se tendrán en cuenta las directrices publicadas por la Comisión Europea.
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Proeli/es/o/2007/02/05/sco256#disposicion-adicional-primera