Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 jul 2006
La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Logopedas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva del Comité Ejecutivo del Consejo General.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#segundo