Art. Preambulo
En vigor desde 1 jul 2006
La Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes en el territorio estatal, la cual deberá elaborar unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Logopedas, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2006/06/15/sco2088#preambulo-pr