Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jul 2006
Durante los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Logopedas efectuará la convocatoria de la Asamblea General constitutiva del Consejo General, en la cual se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros del Comité Ejecutivo. La constitución de los órganos de gobierno del Consejo General deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de los Estatutos provisionales.
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