Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2006
El Consejo General de Colegios de Logopedas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-3