Art. 11
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

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En vigor desde 1 jul 2006
Al Comité Ejecutivo corresponde: a. La representación oficial del Consejo General. b. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. c. El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General. d. La coordinación entre los Colegios Profesionales a nivel nacional e internacional. e. La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas de ámbito estatal relacionadas con la profesión de Logopedia. f. La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General. g. La gestión y administración del patrimonio del Consejo. h. La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado. i. La ejecución de los presupuestos del Consejo General. j. Resolver los recursos ante el Consejo General, cuando sea competencia de éste. k. Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, instructor y secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán al Comité Ejecutivo. l. Promover medidas de imagen de la profesión. m. Informar a los Colegios de cuantas cuestiones les afecten. n. Preparar las materias que hayan de ser tratadas por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Logopedas. o. Conocerá de las cuestiones urgentes cuando por falta de tiempo no hubiesen sido atendidas por la Asamblea General y de su resolución dará cuenta y responderá ante la misma.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-11