Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 30
En vigor desde 19 jul 2002
La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de los Estatutos Provisionales. Se remitirá, asimismo, a este departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea general del Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/07/01/sco1840#segundo