Art. Disposición transitoria única
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 jul 2002
Según dispone la Ley 2/2001 de 26 de marzo, en el plazo de un año desde la constitución del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales se elaborarán unos Estatutos generales según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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