Art. 26
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 19 jul 2002
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea general. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente. 2. La Asamblea general podrá nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
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