Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 26
29 / 30En vigor desde 19 jul 2002
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea general. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea general podrá nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-26