Art. 21
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 19 jul 2002
1. Solo podrán optar a cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo las personas que designe su Colegio. 2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo del Consejo General. 3. No podrán ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales. 4. Los cargos del Comité Ejecutivo serán incompatibles con los cargos en cualquier tipo de asociaciones o federaciones de carácter empresarial.
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