Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
24 / 30En vigor desde 19 jul 2002
1. Solo podrán optar a cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo las personas que designe su Colegio.
2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo del Consejo General.
3. No podrán ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales.
4. Los cargos del Comité Ejecutivo serán incompatibles con los cargos en cualquier tipo de asociaciones o federaciones de carácter empresarial.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-21