Art. 15
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 19 jul 2002
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y del Comité Ejecutivo.
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