Art. 14
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 19 jul 2002
Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General. Asimismo, controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto. Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General. Asumirá las funciones del Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
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