Art. 12
Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 19 jul 2002
El Vicesecretario llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
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