Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 3 jun 2005
1. El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para: a) Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo humano. b) Los municipios. c) La autoridad sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias y/o otorgue autorizaciones de excepción. d) El Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de alguna de las partes del abastecimiento o con el control de la calidad del agua de consumo humano o bien con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano. 2. Las entidades gestoras serán responsables de que los datos del autocontrol, generados por laboratorios públicos o privados, estén recogidos en el SINAC. Así mismo, las entidades locales serán responsables de que los datos de control en grifo del consumidor estén recogidos en el SINAC. 3. La información contenida en el SINAC debe ser actualizada puntualmente. 4. La autoridad sanitaria autonómica velará para que las entidades gestoras de las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios, cumplimenten y actualicen, las informaciones que recoge el SINAC, dentro de las competencias propias de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano. 5. Será obligatorio cumplimentar todos los datos que aparecen en cada uno de los formularios que componen la aplicación. 6. En el caso que algún gestor tenga dificultades para conseguir cierta información exigida por SINAC para las infraestructuras, comunicará a la autoridad sanitaria autonómica el plazo en que puede completar la información, teniendo como plazo máximo un año desde el alta de la infraestructura en el SINAC para la cumplimentación completa del cuestionario de la infraestructura. Para aquellas infraestructuras que a la entrada en vigor ya hayan sido notificadas, el plazo de un año empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta disposición. 7. Las entidades gestoras públicas o privadas son responsables de la veracidad de los datos cargados por las personas que han designado como usuarios profesionales de su entidad.
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eli/es/o/2005/05/30/sco1591#tercero