Art. Duodécimo
12 / 16En vigor desde 3 jun 2005
1. Los plazos previstos para la cumplimentación del SINAC son para:
a) La notificación y cumplimentación de los datos de las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios:
1.º Zonas de abastecimiento que suministran más de 1.000 m 3 por día (más de 5.000 habitantes abastecidos), antes del 1 de julio de 2005.
2.º Zonas de abastecimiento que suministran entre 100 y 1.000 m 3 por día (entre 500 y 5.000 habitantes abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2005.
3.º Zonas de abastecimiento que suministran menos de 100 m 3 por día (menos de 500 habitantes abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2006.
b) Los boletines de análisis, cuya toma de muestra sea en fecha posteriores a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán ser cargados con un plazo de siete días naturales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos. Sin perjuicio de la vía de transmisión prevista por la autoridad sanitaria autonómica en su programa de vigilancia para las situaciones de incumplimiento.
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Proeli/es/o/2005/05/30/sco1591#duodecimo