Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 3 jun 2005
En base a los datos cargados en el SINAC, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará y publicará un informe nacional correspondiente a cada año natural, dividido en dos tomos. En el primer semestre del año se publicará el tomo I, referido a los datos del año anterior sobre la calidad del agua de consumo humano, incumplimientos y laboratorios y, a lo largo del segundo semestre, se publicará el tomo II, relativo a las zonas de abastecimiento, infraestructuras e inspecciones sanitarias.
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