Art. Disposición final primera
5 / 7En vigor desde 29 abr 2006
La Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«3. El nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares será el Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.»
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares será ejercido por el Director del Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía.»
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Proeli/es/o/2006/04/18/sco1245#disposicion-final-primera