Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 feb 2019
1. Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas. 2. La función de las Comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno o a las Secciones sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno o a las Secciones, que podrán devolverlos para un nuevo estudio. 3. Las Comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un Vocal designado por el Presidente, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
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