Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 7 feb 2019
1. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 2. El coste de funcionamiento del Consejo Asesor será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
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