Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 7 feb 2019
1. El Consejo Asesor elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en esta orden y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados. 2. El Presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a representantes de la Administración, expertos externos y representantes de entidades cuando, en relación con algún punto del orden del día del Pleno o las Secciones, se considere conveniente su asistencia. 3. En los supuestos en los que se produzca conflicto de interés por parte de los miembros del Consejo Asesor, se deberá comunicar mediante escrito a la Secretaría correspondiente o, en su defecto, a la Presidencia, no pudiendo ejercer sus funciones en los mismos. 4. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.
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