Art. Tercero

Art. Tercero

3 / 22
En vigor desde 3 feb 2019
La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/01/16/scb85#tercero