Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

11 / 22
En vigor desde 3 feb 2019
Son funciones del Pleno: 1. Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial y del Consejo General. 2. Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Cuatrienal de la Organización Colegial. 3. Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. 4. Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir por la Comisión Ejecutiva a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia. 5. Servir de cauce de participación de todos los sectores de la profesión en el Consejo General. 6. Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios. 7. Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estimen adecuados para el ejercicio de sus funciones. 8. Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes. 9. Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea. 10. Vigilar con carácter general el cumplimiento de la legislación sanitaria, especialmente de la legislación alimentaria, y promover con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las distintas modalidades de ejercicio profesional. 11. Promover ante las Administraciones Públicas, las Autoridades o el Gobierno de la Nación, de oficio o a instancia de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas la mejora y perfeccionamiento de la legislación estatal sobre Colegios Oficiales, informar sobre todo proyecto de disposición estatal, de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos los títulos oficiales, condiciones de ejercicio, régimen fiscal o cualquier actividad para cuyo desempeño se encuentren facultados o capacitados los profesionales Dietistas-Nutricionistas, a los derechos de los ciudadanos en materias de nutrición humana y dietética, así como de las referidas al régimen de los alimentos, de los productos dietéticos o suplementos nutricionales. 12. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios o cuando los actos enjuiciados se refieran o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General, así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido estatutariamente. 13. Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros dietistas-nutricionistas, informando de las directrices generales de los planes de estudios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-8