Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 3 feb 2019
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General. Cuando la Asamblea General sea convocada por el Pleno o la Comisión Ejecutiva, corresponderá a la Presidencia del Consejo consignar los asuntos del orden del día a tratar. Cuando la Asamblea sea convocada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, serán éstos quienes consignen el orden del día de los asuntos a tratar. 2. La convocatoria de Asamblea General se verificará por la Presidencia del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con quince días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, salvo en el caso que la Asamblea General sea instada por un tercio de los miembros de la Asamblea. Podrá convocarse en casos de urgencia con siete días de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes y representados, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Ocuparán la Presidencia y Secretaría de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva o quienes en su ausencia legalmente les sustituyan. 3. La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura y aprobación del acta anterior. 4. Se podrá delegar el voto en la persona de otro colegiado, mediante fotocopia del DNI del delegante y una autorización firmada por el mismo en la que se hará constar la fecha, la Asamblea o Junta que ha de tener lugar y la persona en quien se delega el voto. La persona delegada no podrá aunar más de dos votos por delegación. 5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.
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