Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
8 / 22En vigor desde 3 feb 2019
1. Elaborar y aprobar el Estatuto General de la profesión de Dietistas-Nutricionistas y los Estatutos propios del Consejo General y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno necesarios para el funcionamiento del Consejo.
2. Aprobar las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud mediante la calidad y la competencia profesional.
3. Aprobar la imagen corporativa del Consejo General, que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Los Colegios Oficiales que formen parte del Consejo General deberán asumir esta imagen corporativa con carácter obligatorio, sin perjuicio de poder mantener, de forma simultánea, su propia imagen corporativa.
4. La aprobación del Código Deontológico y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.
5. El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
6. La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
7. Exigir a la Presidencia del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación. La posible moción de censura será presentada para cualquier cargo de la Comisión Ejecutiva mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General firmada por al menos el 30 % de los miembros que forman parte de la Asamblea General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los miembros de la Asamblea General que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes. No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General. En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea General se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes y representados. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos. Las mismas personas que hayan presentado moción de censura para un cargo o la Comisión Ejecutiva completa no podrán presentar otra moción en el plazo de un año para la misma persona o a la Comisión Ejecutiva.
8. El nombramiento de la Presidencia de Honor de la Organización Colegial.
9. Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/01/16/scb85#art-5