Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 3 feb 2019
La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por la Comisión Ejecutiva y tres miembros de cada Colegio Oficial, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto en la Asamblea General, salvo que ostenten la representación de su Colegio. Podrán acudir a las reuniones de Asamblea General, con derecho a voz y sin derecho a voto, aquellos asesores o invitados que la Comisión Ejecutiva considere. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que hayan asistido todos los miembros de las Asamblea General.
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