Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
19 / 22En vigor desde 3 feb 2019
Las Vicepresidencias llevarán a cabo, por su orden, las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.
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Proeli/es/o/2019/01/16/scb85#art-16