Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 3 feb 2019
1. Ostentar la representación máxima de la Organización Colegial de los Dietistas-Nutricionistas, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales, periféricos, autonómicos o locales, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general. 2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello. 3. Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Consejo General, y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir las delegaciones y los apoderamientos necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos competentes. 4. Presidir y levantar las sesiones de los órganos del Consejo, dirigir sus debates y visar las certificaciones y actas realizadas por la Secretaría General. 5. Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con la Tesorería los libramientos para la disposición de fondos. 6. Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo. 7. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Consejo de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
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