Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
16 / 22En vigor desde 3 feb 2019
1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria del Pleno del Consejo General, que deberá verificarse con, al menos, sesenta días de antelación a la fecha de celebración, y se hará pública al mismo tiempo la lista de personas con derecho a voto. Se establecerán listas cerradas a la Comisión Ejecutiva indicando claramente los cargos a los que aspira cada uno de los integrantes de la lista cerrada y al menos 3 suplentes.
Las listas candidatas a la Comisión Ejecutiva procurarán en la medida de lo posible representar los distintos ámbitos de actuación del dietista-nutricionista. Las listas candidatas deberán representar como mínimo a 5 colegios autonómicos.
Las candidaturas habrán de tener entrada en la sede del Consejo dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dentro de los 5 días siguientes, desde la sede del Consejo General se remitirán por correo postal o electrónico las candidaturas admitidas junto con las papeletas del voto por correo y dentro de los 15 días siguientes se podrá emitir el voto por correo postal que deberá remitirse a la sede del Consejo General.
2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito de las respectivas papeletas en las que figurarán las candidaturas aspirantes a la Comisión Ejecutiva.
3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por las tres Presidencias de Colegios de mayor edad, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretaría, y el mayor, las de Presidencia de la mesa.
4. En la mesa se dispondrá de una urna cerrada con una ranura para introducir el voto.
5. El acto comenzará haciendo público por la Presidencia de la mesa electoral, la relación de candidaturas admitidas. En segundo lugar la Secretaría de la mesa electoral volcará los votos recibidos por correo postal. Acto seguido, depositarán sus votos los miembros de la Asamblea General que estén presentes.
Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio de los votos, la Presidencia de la mesa electoral proclamará la candidatura electa a la Comisión Ejecutiva, y sus suplentes, levantándose acta a continuación con el resultado del escrutinio.
6. Los votos deberán ser emitidos personalmente o por correo.
7. El mandato de los miembros del Comisión Ejecutiva elegida tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
8. Los miembros de la Comisión Ejecutiva así elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aceptación de la moción de censura establecida en estos Estatutos.
El cese de la Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa será sustituido por la Vicepresidencia Primera de forma provisional hasta la elección del nuevo Presidente, procediéndose a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes. La Vicepresidencia primera será sustituida la Vicepresidencia segunda y, ésta por el suplente uno.
El cese de la Presidencia por moción de censura implicará el cese de toda la Comisión Ejecutiva y la convocatoria inmediata de elecciones en el plazo máximo de un mes.
El cese de la Secretaria General por renuncia o por cualquier otra causa será sustituida por la Vicesecretaría General y ésta por el suplente segundo.
El cese de la Tesorería por renuncia o por cualquier otra causa será sustituida por la Vicetesoreria y ésta por el suplente tercero.
En caso de que ante un cese el suplente correspondiente, por causa de fuerza mayor, no pudiera asumir el cargo correspondiente, el cargo podrá ser asumido por otro suplente, nombrándose sustituto para la suplencia que quede vacante.
El cese de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva comportará convocatoria inmediata de elecciones en el plazo máximo de un mes de toda la Comisión Ejecutiva.
Las vacantes entre los suplentes de la Comisión ejecutiva serán cubiertas por las personas que el Pleno designe.
9. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Comité Ejecutivo resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos de forma automática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/01/16/scb85#art-13