Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jul 2019
El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el Capítulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
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